El oficialismo podría hacer uso de decretos y facultades delegadas para reducir la presión impositiva a través de múltiples medios, aprovechando el robusto resultado fiscal del primer mes del año.
Hacia el primer mes de 2024, las cifras preliminares correspondientes al resultado fiscal del Sector Público Nacional (SPN) de enero anticipan un fuerte superávit, el más importante para el mes de enero desde el año 2008. La estacionalidad positiva propia del mes influyó en el resultado, así como el importante esfuerzo de ajuste fiscal ejecutado por el ministro de Economía, Luis Caputo. El saldo acumulado de los últimos 12 meses continúa siendo fuertemente negativo, pero poco a poco la política fiscal del oficialismo tuerce el rumbo hacia la normalización de las finanzas públicas y la llegada al déficit financiero cero. Bajo este esquema, y con un superávit que al menos en enero permitió no solamente cubrir todos los gastos del Sector Público Nacional si no que además permitió pagar todos los intereses de deuda, el Gobierno entiende que tiene un margen para empezar con la reducción de la presión impositiva sin comprometer la disciplina fiscal. Pese al rechazo de la Ley Bases en el Congreso, el oficialismo cuenta con una serie de herramientas legales para poder avanzar con la reducción del alcance de los impuestos. En primer lugar, por el propio diseño del Impuesto PAIS este tributo se encuentra dentro de la esfera del Gobierno nacional, y puede ser modificado a discreción. Asimismo, las retenciones a las exportaciones (cualquiera de ellas) forman parte de las facultades delegadas en el Poder Ejecutivo desde hace décadas, y nuevamente el Gobierno tendría la llave de reducirlas o eliminarlas si así lo considera conveniente. Y pese a que los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) no permiten maniobrar en materia impositiva, el oficialismo cuenta con cierto margen para modificar el Impuesto a las Ganancias, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el impuesto de Bienes Personales.
IVA
La legislación existente del IVA autoriza al Poder Ejecutivo a poder rebajar o subir la alícuota general en un 25% (un rango de 5 puntos porcentuales en cada sentido), por lo que cualquier gobierno podría subir el IVA a al 26% o bajarlo al 16% simplemente poniendo una firma en un papel. Lo mismo ocurre con la tasa superior del 27% que existe acutalmente para el IVA y que se aplica sobre ciertos bienes y servicios seleccionados, como por ejemplo la electricidad y el gas. Podría reducirse a 22% con el accionar de la pluma. El Gobierno tiene margen de maniobra, si así lo quisiera, para alterar la presión impositiva sobre las tarifas de los servicios públicos en relación al IVA, así como también alterar la presión fiscal sobre los alimentos y una amplia gama de productos de consumo masivo.
Impuesto al cheque
De la misma manera, por el diseño existente del Impuesto al Cheque, el Gobierno se ve facultado para disminuir la alícuota actualmente fijada en el 0,6% sobre todas las transacciones alcanzadas. La ley fija un techo de tasa, pero no un piso, por lo que podría llevarse a un valor infinitesimal que sea despreciable fiscalmente. También resulta perfectamente factible ampliar el cómputo del pago a cuenta del impuesto sobre los débitos y créditos al IVA, y lo mismo ocurre para el caso de las contribuciones patronales y el impuesto a las Ganancias.
Impuesto a las Ganancias
La modificación del impuesto a las Ganancias en sí mismo resulta un proceso más complejo que debe atravesar el Congreso, pero el Poder Ejecutivo se reserva la posibilidad de alterar ciertos componentes de las deducciones para bajar la presión fiscal efectiva sobre los contribuyentes. Resulta posible alterar la deducción por seguros para casos de muerte, seguros mixtos y seguros de retiro privado, por lo que se podría hacer que cualquier persona que pague uno de estos seguros vea fuertemente reducida su carga de Ganancias. También es posible actualizar los límites nominales de deducción por gastos en combustibles, lubricantes, patentes, seguros, reparaciones ordinarias y otros gastos de mantenimiento, nuevamente, haciendo que los trabajadores puedan reportar estos gastos para quedar eximidos del tributo. Asimismo, el Gobierno podría modificar a discreción el régimen establecido por la Resolución General 830 del impuesto a las Ganancias, actualizando por inflación los montos mínimos no sujetos a retención (muchos de los cuales permanecen intactos desde diciembre de 2019). De esta manera, depende pura y exclusivamente del Presidente cuánta gente paga este impuesto. Si bien no se pueden modificar las alícuotas de Ganancias, sí se puede hacer con tan solo una firma que menos gente lo pague, o que se actualice de tal forma que la inflación no aumente la base imponible mes a mes.